A- de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jaime Jurado Alvaran
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica presentado contra el auto del 15 de noviembre de 2011, proferido por el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
La Sala considera que el recurrente no expuso las razones que le permitan oponerse a las consideraciones realizadas por el magistrado sustanciador al rechazar la demanda, relacionadas con el vencimiento en silencio del término concedido para subsanar el libelo.
Se CONFIRMA el auto atacado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el Auto del 15 de noviembre de 2011, proferido por el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Jaime Jurado Alvarán contra del artículo 44 (parcial) de la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno".
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- La Secretaría General de esta Corporación comunicará el contenido de esta providencia a los actores, a través del medio más idóneo para ello.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.